Resumen: En 2003 se formaliza un préstamo con garantía hipotecaria y desde 2014 no se abonan las cuotas. En 2016 el deudor solicita judicialmente la nulidad de algunas cláusulas del contrato por considerarlas abusivas. La sentencia de instancia estimó la demanda y la Audiencia Provincial estimó parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la prestamista en el sentido de que no debía soportar el importe del seguro de daños, gastos de tasación e ITPO. La prestamista obtuvo la inclusión del deudor en el fichero ASNEF. La AEPD impuso una sanción por solicitar la inclusión en el ASNEF, a pesar de la demanda interpuesta. La Sala considera, en atención a la finalidad de los "registros de morosos",-que no es la de constatar el impago de deudas, sino la de evaluar la solvencia patrimonial del deudor-, que para que la inclusión de los datos del deudor en un registro de morosos pueda ser considerada legítima no basta con que sea exacto y veraz el importe de la deuda impagada, sino que es necesario que la inclusión sea pertinente. Y no será pertinente cuando el deudor haya cuestionado legítimamente, en vía administrativa, judicial o arbitral, la existencia o cuantía de la deuda. Por consiguiente, la mercantil no debió solicitar la inclusión en el registro ya que no era pertinente, ante la reclamación judicial cuestionando la validez de determinadas cláusulas. Además, no eran exactos ni veraces. Decae el planteamiento de recurrente consistente en defender la legalidad del ppal e intereses.